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Ley nacional Nº 17.401 sobre represión de actividades comunistas
Ley nacional Nº 17.401 sobre represión de actividades comunistas
22-08-67
I de la calificación
ARTICULO1°: serán calificadas como comunistas, con la consecuencia establecida en los artículos 6° y 9° de la presente ley, las personas físicas o de le existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista. Podrán tenerse en cuenta actividades anteriores a la presente ley.
ARTICULO 2°: la Secretaria de informaciones del Estado tendrá a su cargo la calificación a que se refiere el artículo anterior. Dicha calificación se efectuará en forma fundada, precisa y circunstanciada. A tal efecto, dicho organismo coordinará y centralizará la reunión de los antecedentes de cada caso con los demás servicios de informaciones y otras reparticiones públicas en la forma que terminen la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 3°: el trámite de la calificación será secreto. Solo se dará conocimiento de aquella a la persona efectuada cuando se produzca, real y actualmente algún impedimento o restricción al ejercicio de algún derecho. En tal caso la S.I.D.E. notificará la calificación al interesado personalmente o por medio fehaciente, en su domicilio. Dentro del plazo de diez días el afectado podrá pedir viste del documento en que conste su calificación y los antecedentes en que se funda. Dentro de los diez días de notificado de la resolución que le otorgue viste, el interesado podrá interponer recursos de revocatoria de la calificación, acompañada de las pruebas de que intente valerse o indicándolas, si no le fuere posible acompañarlo en ese acto. El vencimiento de los plazos indicados en los párrafos anteriores sin que el interesado haga uso de los derechos que en ello se reconoce, dará a la calificación carácter de firme.
ARTICULO 4°: la autoridad calificadora dictará resolución de los diez días de encontrarse las actuaciones en estado. Si dicha resolución fuese denegatoria el interesado podrá recurrir por vía jerárquica ante el Poder Ejecutivo. Agotada la instancia administrativa, podrá interponer recursos para ante la Cámara Federal del lugar de su domicilio, el que solo será admisible en el caso de que la calificación adoleciere de arbitrariedad manifiesta. En la Capital Federal será competente la sala en lo contencioso administrativo.
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